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- A propuesta de la diputada Sofía Martínez Molina (PT) y de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, el Congreso mexiquense aprobó la supresión de la prisión vitalicia del Código Penal estatal, y se estableció una pena máxima de 70 años.
- El dictamen de las iniciativas destaca que esta figura conlleva la privación perpetua de la libertad sin posibilidad de revisión ni reducción de la pena, elimina por completo cualquier expectativa de reinserción social y transforma la sanción en una medida estrictamente retributiva.
- PRI la rechaza por el tema de la discrecionalidad
Juan Ignacio Corro
Toluca, Estado de México, a 9 de abril de 2026
A iniciativa de la diputada Sofía Martínez Molina (PT) y de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, la LXII Legislatura mexiquense aprobó la eliminación de la prisión vitalicia del Código Penal estatal, al considerar que esta figura implica la privación perpetua de la libertad sin posibilidad de revisión ni reducción de la pena, suprime toda expectativa de reinserción social y convierte la sanción en una medida estrictamente retributiva.

De acuerdo con el dictamen de las propuestas, presentadas por separado, esta figura —según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)— contradice la finalidad del sistema penitenciario y resulta incompatible con el estándar constitucional, al no contemplar mecanismos que permitan evaluar el progreso de la persona sentenciada y, en su caso, posibilitar su reintegración a la sociedad.
Al respecto, el PRI advierte riesgos de discrecionalidad, toda vez que propone no ampliar mecanismos extraordinarios, sino fortalecer instituciones de justicia con procesos imparciales, transparentes y confiables
Al dar lectura al dictamen, durante sesión deliberante del Congreso mexiquense, la parlamentaria Sofía Martínez destacó que la reforma armoniza la legislación local con los criterios de la SCJN, la cual ha establecido que la prisión vitalicia es incompatible con el principio de proporcionalidad de las penas, al eliminar toda posibilidad de reinserción social de la persona.
Puntualizó que no solo atiende un criterio jurídico, sino que se responde al mandato constitucional de garantizar un sistema penal basado en el respeto y los derechos humanos.
En contrasentido, el PRI visualizó que existe el riesgo de que se otorgue amnistía a quien no lo merece o que se niegue a quien sí lo necesita. La justicia no puede depender del poder, si depende del poder deja de ser justicia y eso en el Estado de México no lo vamos a normalizar”, aseguró el diputado Mariano Camacho.

El debate de fondo no debe centrarse en ampliar mecanismos extraordinarios, sino en fortalecer las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia, garantizando procesos imparciales, transparentes y confiables.
El PRI propone una estrategia integral basada en tres ejes: la prevención social de la violencia y el delito, la corrección del sistema ministerial y judicial, y una reinserción social efectiva sustentada en el acceso a oportunidades de trabajo, educación y capacitación.
Eliminar la prisión vitalicia no debilita la respuesta del Estado
Sofia Ramírez dejo en claro que eliminar la prisión vitalicia no debilita la respuesta del Estado ante delitos graves, sino por el contrario, fortalece un sistema más justo y respetuoso de la dignidad humana.
El dictamen de la iniciativa, elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense, plantea reformar los artículos del Código Penal estatal que contemplan la prisión vitalicia como sanción máxima, a fin de establecer que la pena máxima será de 70 años de prisión.
Actualmente, la normatividad señala que son imprescriptibles los delitos que establezcan como pena máxima la prisión vitalicia y aquellos que sean en perjuicio de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género.
Asimismo, indica que la pena de prisión vitalicia se aplica al delito de homicidio en los casos en que este sea calificado. Igualmente, procede cuando el homicidio se comete en contra del cónyuge, concubina o concubinario, así como de ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, siempre que la persona inculpada tenga conocimiento del parentesco.
Además, se impone dicha pena cuando exista la participación de dos o más personas, ya sea en un mismo hecho o en distintos.
Se contempla cuando el delito se haya cometido con ensañamiento, crueldad o por odio manifiesto, motivado por discriminación, aversión o rechazo hacia la víctima debido a su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.
Así como en circunstancias como en el delito de violación, cuando participen dos o más personas en el hecho o se cause la muerte de la víctima. Igualmente, en el delito de feminicidio en sus diferentes agravantes, y en el delito de robo si se causa la muerte de la víctima.




