Estado de México desconoce cifras sobre violencia acida por condición de genero

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  • La diputada por el partido Morena Nelly Rivera plantea hasta 58.4 años de cárcel por violencia ácida contra mujeres
  • Esta pena será efectiva  cuando la conducta provoque deformidad permanente, destrucción o pérdida total o parcial de función orgánica, mutilación, ceguera parcial o total, o incapacidad permanente para el trabajo

Juan Ignacio Corro

Toluca, Estado de México, a 25 de septiembre de 2025

La diputada por el partido Morena Nelly Rivera reconoció ante el pleno del Congreso del Estado de México, que no existe un registro oficial exhaustivo de violencia acida contra las mujeres en la entidad.  

Al presentar una propuesta con el fin de castigar las agresiones con ácido u otras sustancias corrosivas, químicas o cáusticas cuando se cometan por razones de género o que afecten de forma manifiesta la dignidad y la integridad de las mujeres, sostuvo que solo se cuenta con el registro realizada por sobrevivientes y organizaciones de la sociedad civil.

Con esta información, añadió, permite identificar patrones constantes, como el hecho de que la mayoría de las víctimas son mujeres jóvenes, y que en muchos casos los agresores son varones cercanos a las víctimas.

Además, muchas agresiones ocurren en espacios que deberían ser seguros: el hogar, el centro de trabajo o vías públicas próximas a la vivienda o al lugar de empleo.

Actualmente se considera únicamente como una agravante del delito de lesiones, el cual, conforme al Código Penal, se sanciona con una pena de cinco a 10 años de prisión y una multa de 100 a 200 días.

En consecuencia, Rivera Sánchez planteó imponer hasta 58 años y cuatro meses de prisión a quien cometa este delito, para lo cual propone modificaciones al Código Penal estatal para separar la conducta del delito de lesiones y considerarla como específica.

La modificación apuesta por la definir violencia acida como acción propia o por interpósita persona dirigida a causar a otra u otras personas lesiones, daños físicos, funcionales o psicológicos mediante el uso, vertido, aplicación o lanzamiento de tales sustancias o cualquiera otra que por sí misma o en las condiciones empleadas produzca lesiones internas, externas o ambas

La iniciativa solicita como pena simple de 20 a 35 años de prisión, que se incrementarán a 58 años y cuatro meses de prisión y 188 mil 522 pesos cuando la conducta provoque deformidad permanente, destrucción o pérdida total o parcial de función orgánica, mutilación, ceguera parcial o total, o incapacidad permanente para el trabajo.

Asimismo, cuando las lesiones afecten el rostro, cuello, cabeza, manos, órganos sexuales o cualquier parte que comprometa funciones vitales o de movilidad, la pena se incrementará en una tercera parte, y cuando el delito se cometa por servidor público con abuso de funciones, en razón de parentesco, relación de convivencia, subordinación laboral, docente o por quien tenga responsabilidad de cuidado sobre la víctima, la pena se incrementará en la mitad.

Aparte, la legisladora morenista pide que el personal de salud que atienda a víctimas de este delito les preste atención médica inmediata y prioritaria; conserven la evidencia clínica y biológica pertinente; y notifique en el plazo máximo de 24 horas al ministerio público sobre la atención prestada, aportando el expediente clínico y los dictámenes necesarios para la investigación.

En cuanto al ministerio público, deberá reconocer desde el inicio la calidad de víctima; activar de inmediato medidas de protección; coordinar peritajes especializados sobre la sustancia empleada; y gestionar la atención y reparaciones previstas en la legislación.

De manera adicional, sugiere castigar con pena de tres a siete años de prisión y multa de hasta 300 veces el valor de la UMA (33 mil 942 pesos) a quien, con conocimiento de su aprovechamiento para la comisión de delitos, venda, suministre, almacene, transporte o facilite estas sustancias a personas que las usen ilícitamente.

A su vez, las autoridades administrativas competentes, en coordinación con la Fiscalía y la Secretaría de Salud, deberán establecer requisitos de control, registro y comercialización de sustancias de alto riesgo, con base en el principio de prevención.

También se propone modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal, a fin de incorporar la definición de violencia ácida referida, y agregar que se caracteriza por su finalidad deliberada de infligir dolor, humillación y desfiguración, atentando contra la dignidad, la identidad y la autonomía de la víctima.

Por su extrema gravedad y por su potencial discriminatorio y simbólico debe ser contemplada y sancionada como forma específica de violencia física y de género.

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