Edomex pretende eliminar el delito de “ultraje” del Código Penal para proteger la labor informativa

  • La SCJN determinó que el delito de ultraje va en contra del principio de legalidad, debido a su ambigüedad
  • Edomex pretende eliminar el delito de ultraje del Código Penal para proteger la labor informativa
  • Se impulsa la incorporación de periodistas, activistas sociales y personas defensoras de los Derechos Humanos al esquema de IMSS- Bienestar

Por Juan Ignacio Corro

Naucalpan, Estado de México a 04 de febrero de 2025

El Gobierno del Estado de México dio a conocer una iniciativa para derogar el delito de ultraje de los artículos 126 y 127 del Código Penal del Estado de México, a fin de fortalecer la libertad de expresión y alinear el marco jurídico estatal con estándares internacionales de derechos humanos.

El Consejero Jurídico del gobierno estatal, Jesús George Zamora, estableció que esta reforma se encuentra ya prevista en la agenda legislativa de la Gobernadora Delfina Gómez Álvarez, encaminada a eliminar el delito de ultraje definida como “toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público, estatal o municipal, o contra instituciones públicas, que pueda implicar ofensa o desprecio”.

No es necesario acreditar ante autoridad que un periodista trabaje en un medio de comunicación

Desde marzo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del delito de “ultrajes a la autoridad”, al resolver los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, derivado de procesos penales abiertos contra algunas personas en contexto de protesta en la Ciudad de México, lo cual también demostró “su uso criminalizante contra la libre expresión”.

La SCJN determinó que ese delito va en contra del principio de legalidad, debido a su ambigüedad, en consecuencia y por tramite, será público y notorio que el Congreso mexiquense elimine el delito del ultraje en la ley estatal, como ya ocurrió en la Ciudad de México y Veracruz, entre otras entidades.|

En la sentencia de 1 de marzo de 2017, al resolver el Amparo 1422/2015 por parte de la Primera Sala a cargo del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, estimó que “no es necesario que el periodista acredite trabajar en algún medio de comunicación, o presentar un título profesional, en tanto basta que muestre que realiza la actividad periodística de manera habitual”.

Por lo anterior, se desprende que el periodismo debe calificarse desde una perspectiva funcional, atendiendo a las actividades que comprende, y al propósito al que sirve; informar a la sociedad de los eventos de carácter público.

En el Centro Cultural Mexiquense Bicentenario de Texcoco, George Zamora indico también de la incorporación de periodistas, activistas sociales y personas defensoras de los Derechos Humanos al esquema de IMSS- Bienestar, en respuesta a una de las principales demandas del gremio.  

Añadió que este proceso se llevará a cabo, en primera instancia, con el acompañamiento de la Coordinación Ejecutiva del Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos (Cempidh).

Reconoció la necesidad de apoyar a periodistas sin seguridad social, por tanto, la iniciativa busca garantizar el acceso a atención médica y prestaciones básicas para los comunicadores y activistas que carecen de cobertura de salud”.

Comparte:

Facebook
Twitter
WhatsApp

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Entérate!

Otras Entradas

Scroll al inicio