- Quiene adquieran alimentos procesado son, al final del ciclo tributario, lo que terminan soportando la carga del gravamen considerándolos contribuyentes de facto
- El Amparo será votado en el pleno del Alto Tribunal
La Primera Sala del Tribunal del Poder Judicial de la Federación reconoció la constitucional del artículo 2do de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para gravar con el 16% a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que se utilicen como mascotas en el hogar, para efectos de gravar su enajenación.
La medida confirma la tasa del 0% del IVA a la enajenación de alimentos destinados a la alimentación animal, con la excepción señalada, ya que se fomentan las actividades del sector primario para aumentar la producción y se facilite la adquisición de alimentos no procesados, pues no se incrementa el precio de éstos como parte del costo que conllleva su elaboración.
El Alto tribunal consideró que la norma es proporcional porque posibilita a los contribuyentes del IVA saber a qué atenerse respecto a la enajenación de alimentos procesados que se utilicen como mascotas en el hogar, permite que el Estado mexicano cumpla con su atribución de rectoría económica al fomentar las actividades del sector primario con la finalidad de lograr la autosuficiencia alimentaria y hacer factible gravar la distinta manifestación de riqueza que se refleja al manifestar al vender alimentos procesados, pues dada la mecánica del IVA, quienes adquieran los referidos alimentos son, al final del ciclo tributario, lo que terminan soportando la carga del gravamen considerándolos contribuyentes de facto.
Dejó en claro que no grava la propiedad de perros, gastos y pequeñas especies que se utilicen como mascotas en el hogar, sino la venta de alimentos procesados para este tipo de animales, ya que es, precisamente, su adquisición vía gasto lo que supone que el consumidor puede soportar la imposición de la contribución para alimentos de manera que habrá quienes elijan la compra de alimentos procesados muy elaborados o específicos, mientras que otras personas lo harían con opciones más económicas.
El amparo esta en revisión bajo la ponencia de la Ministra LorettacOrtiz. La sentencia será la que vote el pleno de la Corte






