Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones
- Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
- Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;
- Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf¡
Art. 42 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente
PROCESO
Los elementos tienen la facultad de detener vehículos por incurrir en infracciones administrativas, por cometer un delito o por contar con una orden judicial. Así mismo, se advierte que, si algún conductor no acata la indicación de los elementos de detener su vehículo, estos deberán valorar la situación de riesgo y tomar en cuenta los factores significativos siguientes:
- Utilizar el cinturón de seguridad.
- Estimar la velocidad y la distancia del vehículo que se persigue, así como del tránsito que se acerca en contra,para determinar el margen de seguridad antes de tratar de rebasar.
- No rebasar en lomas o curvas.
- Verificar atrás y los carriles de los lados antes de mezclarse con el tránsito.
- Manejar siempre con precaución, en uso de sus facultades físicas y mentales, sujetando con ambas manos elvolante, sin llevar en los brazos a personas, animales u objeto alguno.
- Se podrán realizar excepciones a las precauciones de seguridad siempre y cuando la evaluación de lascircunstancias se lo permitan, en tal caso podrá realizar una persecución en sentido contrario, rebasar en curva, invadir carriles destinados para otros medios de transporte, entre otras.Si el elemento lleva a cabo estas reglas, la persecución se hará con seguridad, tanto para el elemento como para los demás usuarios de la vía pública.




