Multas por desperdiciar agua, OAPAS deberá reparar fugas inmediatas y tapar los baches

  • Será obligatorio el uso de correa a los lomitos, con excepción de los perros que se encuentren en los parques caninos. Obligatoria recoger las heces
  • Policías municipales deben cumplir con los deberes y normas establecidas en los ordenamientos legales que rigen su actuación

El Bando Municipal 2024 de Naucalpan,  norma local que sirve para la corrupción policial, ahora establece multas hasta por 1,085,700 pesos -100 UMAS- o arresto de 36 horas para quienes desperdicien el agua, declaró la Alcaldesa Angélica Moya.

Consideró que el desperdicio de agua es “inadmisible” en el momento más crítico del abastecimiento y por ello se reparan las fugas detectadas aunque no preciso el tiempo de atención de OAPAS ni mucho menos el periodo de reparación del asfalto el cual llegar a ser hasta de meses. 

Bajo el slogan propagandístico ”ordenando la casa”, la edil enumeró las innovaciones del Bando Municipal como el artículo 186, que crea el ‘Sistema de Protesta Ciudadana’, que permite inconformarse cuando “con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio, niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con la información establecida en el Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS)”.

El artículo 66 del Bando Municipal establece que la Unidad de Asuntos Internos (UAI), adscrita a la presidencia municipal, se encargará de investigar quejas y denuncias en contra de elementos de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Movilidad Segura, con el objetivo de que los policías municipales cumplan con los deberes y normas establecidas en los ordenamientos legales que rigen su actuación.

El artículo 84 prohíbe la colocación o instalación de rejas, mallas ciclónicas, plumas, controles de acceso, casetas de vigilancia sobre la vía pública que impidan el libre tránsito de personas, vehículos y mercancías, sin contar con el permiso de la Dirección General de Desarrollo Urbano.

El artículo 99, fracción XI menciona la obligación de las personas de recolectar las heces de sus mascotas, así como el uso obligatorio de correa, con excepción de los perros que se encuentren en los parques caninos en que se establezcan áreas de libre esparcimiento de estas mascotas, así determinadas por la Dirección General de Medio Ambiente.

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