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- La pena máxima se aplicaría si el ataque pone en peligro la vida de la víctima y si es realizado por una persona servidora pública, o si hay una relación de parentesco, convivencia sentimental, afectiva, laboral, docente, de subordinación, de confianza o de responsabilidad y cuidado.
- Las activistas Carmen Sánchez y Ximena Canseco destacaron la necesidad de investigar adecuadamente estos delitos y que la respuesta no se limite al ámbito penal.
Juan Ignacio Corro
Toluca, Estado de México, a 29 de septiembre de 2026
De acuerdo con la Fundación Carmen Sánchez, el 85 por ciento de los casos por violencia con ácido registrados, el agresor es la pareja o expareja de la mujer agredida, por lo que estos ataques no deben ser tomados como lesiones comunes, sino bajo un enfoque de gravedad y urgencia.
Desde el Congreso mexiquense, las activistas Carmen Sánchez (cuya fundación lleva su nombre y además es sobreviviente de violencia ácida) y Ximena Canseco Michel, coincidieron en que, al reconocer y tipificar esta agresión, se espera que se investigue adecuadamente y que se reconozcan las razones de género que existen detrás de la comisión de estos delitos, por lo que insistieron en que su propuesta no se reduzca al ámbito penal punitivo.


Señalaron que ellas plantearon una respuesta integral para garantizar atención médica especializada y continua, así como tratamientos psicológicos, asistencia social, acceso al empleo digno y otras medidas para recuperar, en la medida de lo posible, la salud, autonomía y proyecto de vida de las víctimas y sus familias.
También propusieron reconocer expresamente el concepto de violencia química y no solamente el de violencia ácida.
En la reunión, se aprobó el dictamen que establecería en el Código Penal hasta 15 años de prisión y de 200 a 500 días multa a quien cause lesiones dolosamente a una mujer, niña o adolescente mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos o cualquier otra sustancia análoga.
En comisiones unidas del Congreso mexiquense se avalaron reformas que permitirían alcanzar sanciones de hasta 36 años de prisión para quien cometa el delito de violencia ácida o química contra mujeres, pena máxima que aplicaría si el ataque pone en peligro la vida de la víctima y si lo realiza una persona servidora pública, o si hay una relación de parentesco, convivencia sentimental, afectiva, laboral, docente, de subordinación, de confianza o de responsabilidad y cuidado.
Además, las sanciones alcanzarían hasta los 20 años de prisión, así como de 300 a 700 días multa, si el ataque causa desfiguración permanente en cara, cabeza, cuello, mamas o genitales, o pérdida o disminución definitiva de función de órgano o sentido.
Aunque para estas agravantes, las penas podrían ascender a 22.5 años y 750 días multa y 30 años y 1,050 días multa, respectivamente, si la agresión la comete una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones o si, entre la víctima y la persona que comete el delito, hay una relación de parentesco, convivencia, sentimental, afectiva, laboral, docente, de subordinación, de confianza o de responsabilidad y cuidado.
En los casos de las tres agravantes referidas que se incluirían a la legislación, el delito se perseguiría de oficio.
Actualmente, el Código Penal estatal establece para el delito de lesiones penas de tres meses, cuando no ameriten hospitalización y de hasta seis años de prisión cuando estas ponen en peligro la vida de la víctima. A esta pena se sumarían las agravantes previstas en el decreto avalado para las lesiones producidas mediante violencia ácida o química, con lo que, bajo los supuestos indicados, la pena máxima podría alcanzar hasta 36 años de prisión.
Por otro lado, también mandataría que, cuando las lesiones se produzcan dolosamente mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos o cualquier otra sustancia análoga, se aplicarán de cinco a 10 años de prisión y de 100 a 200 días multa (castigo si el delito es cometido contra hombres).
Asimismo, esta sanción podría alcanzar una máxima de hasta 16 años de prisión considerando lo ya establecido en la legislación vigente, que mandata de tres meses hasta seis años de prisión por el delito de lesiones, de acuerdo a la gravedad.
Paralelamente, el proyecto avalado incluye que, tratándose de las lesiones mencionadas, la reparación integral del daño a la víctima u ofendido también incluirá cirugías reconstructivas, rehabilitación física y psicológica, prótesis, tratamientos médicos especializados y de largo plazo, compensación por lucro cesante; y cualquier otra medida necesaria para la recuperación integral de la víctima.
Se modifican otras legislaciones concurrentes
Por otro lado, en lo referente a las modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se enriquece el concepto de violencia física para determinar que es cualquier acto que inflige daño no accidental mediante el uso de la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas.
Además, incorpora el concepto de violencia ácida o química, como toda acción que utilice ácidos, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables, compuestos químicos, líquidos a altas temperaturas, álcalis, gases, explosivos, reactivos o cualquier otra sustancia análoga para causar daño físico, desfiguración, discapacidad, dolor o sufrimiento, o que exponga a la mujer a dicho riesgo, o ponga en peligro la vida.
Asimismo, mandata que las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, ordenará la protección necesaria, para canalizar y ordenar el traslado inmediato de las víctimas a unidades médicas de alta especialidad, así como que el Estado asegurará el acceso gratuito, integral y continuo a los servicios de salud.
En tanto, el personal de salud que atienda a personas con lesiones producidas por agentes químicos o corrosivos estará obligado a prestar atención médica inmediata y prioritaria; conservar la evidencia clínica y biológica pertinente; y notificar de manera inmediata al Ministerio Público, así como proporcionarle la información y los elementos pertinentes que resulten necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, en términos de la legislación aplicable y respetando los derechos de la víctima.
Indica que, el personal de salud que, estando obligado a notificar al Ministerio Público sobre la atención prestada a personas con lesiones producidas por agentes químicos o corrosivos, omita dicha notificación, será sancionado conforme al Código Penal de la entidad, con independencia de las sanciones que le correspondan conforme a la legislación administrativa.
Añade que las autoridades estatales y municipales deberán garantizar a víctimas la atención médica especializada y cirugía reconstructiva, cirugía estética funcional, rehabilitación y los suministros necesarios, de manera gratuita, oportuna y continua.
De igual forma, las mujeres víctimas tendrán derecho a recibir reparación integral en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que comprenda medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.



