Voz y presencia de representaciones indígenas en 43 municipios del Edomex; Comisión de Derechos Humanos del Estado de México 

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  • CODHEM emite Recomendación  1/2025 a titulares de Presidencias Municipales con presencia indígena, para que se mejore el procedimiento de selección y se consideren principios y estándares de derechos humanos
  • La Recomendación llama también a aplicar los principios de paridad de género y pluriculturalidad; respetar los plazos determinados por la norma para la elección y hacer efectivo el derecho de consulta previa en el caso de las representaciones indígenas

Juan Ignacio Corro 

Toluca, Estado de México, a 27 de julio de 2025

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la Recomendación General 1/2025 dirigida a titulares de las Presidencias Municipales con presencia indígena en demarcaciones de la entidad, respecto a la obligación constitucional y normativa de contar con representante indígena y la creación de la Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente, indicados en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (LOMEM), para consolidar la voluntad de las comunidades y pueblos originarios y tener voz, así como presencia en los procesos que les conciernen para su desarrollo.

La Recomendación General 1/2025 refiere la protección de derechos humanos interrelacionados como el derecho a la libre determinación, a la consulta previa y el derecho referente a la elección de las figuras de representante indígena y creación de una Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente en cada demarcación mexiquense.

En este contexto, la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México avala la existencia de pueblos indígenas, asentados en localidades reconocidas legalmente por la costumbre o la conciencia de identidad, dispersos en 43 municipios de la entidad.

Respecto a las figuras de persona Representante Indígena y Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente, el documento recomendatorio llama a proteger derechos humanos acatando la ley que se encarga de regular lo relativo a la elección de la persona Representante Indígena ante el Ayuntamiento, consagrado en el artículo 78, párrafos segundo y tercero de la LOMEM y, en el artículo 87 Bis de la misma, lo referente a la Dirección de Asuntos Indígenas o su equivalente.

En el caso de la persona Representante Indígena, la Recomendación General única determina que se mejore el procedimiento de selección y se consideren principios y estándares de derechos humanos, entre ellos, el reconocimiento de la o las etnias y el total de comunidades originarias, así como observar los principios de paridad de género y pluriculturalidad; respetar los plazos determinados por la norma para la elección y hacer efectivo el derecho de consulta previa.

Respecto a la operatividad de ambas figuras, como acciones progresivas, llama a los municipios con presencia indígena a realizar lo conducente, para la previsión presupuestal correspondiente para dotar de los recursos que permitan a ambas figuras contar con recursos humanos, materiales y financieros, para realizar sus funciones, tal y como se describe en la LOMEM.

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