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- La Recomendación 04/2026 establece medidas de reparación integral, capacitación, fortalecimiento de la justicia cívica y acciones para evitar la repetición de hechos similares.
- Los policías municipales son el primer contacto y deben apegarse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, prevención, rendición de cuentas y respeto a la dignidad humana
Juan Ignacio Corro
Toluca, Estado de México, a 23 de junio de 2026
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) emitió la Recomendación 04/2026 al Ayuntamiento de Atlacomulco, tras acreditar violaciones a derechos humanos cometidas por personas servidoras públicas municipales en agravio de una persona que fue asegurada por elementos de la policía municipal y presentada ante el Juzgado Cívico.
De acuerdo con la investigación realizada por el organismo defensor, los hechos ocurrieron el 11 de febrero de 2024, cuando la víctima se encontraba al interior de su vehículo, en la vía pública, dentro del territorio municipal de Atlacomulco. En ese momento, elementos de la policía municipal se aproximaron al lugar y, sin acreditar una causa legal suficiente, realizaron su aseguramiento.
La CODHEM documentó que, durante la intervención, la persona fue agredida físicamente, trasladada a la Comisaría Municipal y mantenida bajo custodia sin que se observaran plenamente las formalidades legales correspondientes.
Asimismo, se advirtió que no se le informaron de manera adecuada sus derechos, no se justificó debidamente el uso de la fuerza y no fue puesta de inmediato a disposición de la autoridad competente.
El organismo defensor también estableció que, durante su estancia en instalaciones municipales, la víctima no recibió una valoración ni certificación médica inicial, a pesar de presentar lesiones y de que esta obligación forma parte de las garantías mínimas que deben observarse en procedimientos de justicia cívica y en cualquier actuación relacionada con personas aseguradas o detenidas.
La Comisión determinó que se vulneraron los derechos de la víctima a la integridad personal, a no ser sometida al uso desproporcionado o indebido de la fuerza pública, a la legalidad y seguridad jurídica, al debido proceso en sede administrativa, a no ser sujeta de privación ilegal de la libertad, a la fundamentación y motivación, así como a una valoración y certificación médica.
En el análisis del caso, la CODHEM advirtió inconsistencias entre los informes rendidos por personas servidoras públicas municipales y las evidencias integradas al expediente, entre ellas constancias médicas, testimonios, actas circunstanciadas y documentación relacionada con la actuación policial y de justicia cívica.
El organismo defensor subrayó que las policías municipales son el primer contacto de muchas personas con la autoridad, por lo que su actuación debe apegarse estrictamente a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, prevención, rendición de cuentas y respeto a la dignidad humana.
La Recomendación señala que el uso de la fuerza pública no puede emplearse de manera arbitraria ni como forma de castigo, intimidación o abuso de autoridad. Toda intervención policial debe perseguir un fin legítimo, estar debidamente justificada y realizarse bajo estándares que protejan la vida, la integridad y los derechos de las personas.
Como parte de las medidas de reparación, la CODHEM recomendó al Ayuntamiento de Atlacomulco brindar atención psicológica y/o psiquiátrica a la víctima, previo consentimiento, procurando su máxima protección, trato digno y no revictimización.
También solicitó gestionar su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México (CEAVEM), para que pueda acceder a los servicios correspondientes y, en su caso, al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Como medidas de no repetición, el Ayuntamiento deberá capacitar a personal de seguridad pública municipal y de justicia cívica en materia de derechos humanos, particularmente sobre los derechos vulnerados en el caso, así como en justicia cívica y actuación con apego a la legalidad.
Además, la autoridad municipal deberá fortalecer el funcionamiento del Juzgado Cívico, asignando el personal necesario para garantizar su operación las 24 horas del día, todos los días del año; verificar que quienes ocupen cargos en materia de justicia cívica cumplan con los requisitos establecidos en la ley; y dotar al juzgado de espacios físicos suficientes, servicios y recursos materiales adecuados para operar en condiciones dignas, seguras e higiénicas.
La CODHEM también recomendó revisar y fortalecer los formatos y expedientes de control utilizados en el Juzgado Cívico, entre ellos el Informe Policial Homologado, la boleta de remisión, los informes a superior jerárquico y los acuerdos relacionados con competencia o incompetencia, a fin de documentar adecuadamente cada actuación.
Asimismo, solicitó que la Recomendación sea difundida en medios electrónicos del Ayuntamiento y que se incorpore copia de la misma a los expedientes laborales de las personas servidoras públicas responsables.
Respecto de las posibles responsabilidades administrativas y penales, la CODHEM recomendó dar vista a la Comisión del Servicio Profesional de Honor y Justicia, al Órgano Interno de Control y al Ministerio Público, para que, conforme a sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda.


