- Ausencia de estrategias integrales de búsqueda con planes, cronogramas y coordinación efectiva: Comité
- El gobierno de México afirma que el informe de la ONU es “tendencioso” porque no tomó en cuenta sus observaciones, análisis y actualizaciones
- Afirma que los argumentos no coinciden ni con la definición de desaparición forzada del propio comité, ni los avances institucionales logrados desde 2019 y en particular desde 2025
Juan Ignacio Corro
Ciudad de México, a 2 de abril de 2026
México es actualmente el Estado con mayor número de acciones urgentes por desaparición forzada a nivel mundial, al acumular 40 solicitudes en solo cinco meses desde el 17 de septiembre de 2025 al 28 de febrero de 2026, revela el informe del Comité de Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Estas acciones urgentes implican mecanismos internacionales inmediatos que exigen a un Estado buscar, localizar y proteger a una persona desaparecida, e investigar su caso, tras una denuncia de familiares o representantes ante el Comité de Desarapación Forzada.

El informe asiente que el 30% se refiere a desapariciones ocurridas en Chiapas (12 solicitudes de acción urgente); el 18% en Jalisco (7); el 12% en Guanajuato y Sinaloa (5 cada uno); el 10% en Oaxaca (4); el 5% en Baja California y Tamaulipas (2 cada uno); y el 3% en el Estado de México, mientras que Aguascalientes e Hidalgo (1 cada uno).
Los perfiles de las personas desaparecidas infiere que el 65% (26) corresponden a hombres o niños, el 35% (14) señalan a mujeres o niñas, el 18% (7) menores, de los cuales 57% (4) niños y 43% (3) niñas; mienrtras que 3% (1) persona mayor y otro 3% (1) familiar que participó en la búsqueda de una persona desaparecida
En su informe, el Comité reconoce cooperación formal del Estado Mexico para dar respuestas dentro de plazo, pero señala deficiencias estructurales reiteradas en las respuestas sobre acciones para la implementación, entre ellas la ausencia de estrategias integrales de búsqueda con planes, cronogramas y coordinación efectiva.
A la vez, presentan retrasos graves en diligencias clave por carecia de videovigilancia y telefonía, una investigación insuficiente de posibles responsabilidades estatales.
Asimismo, se refiere a una falta de protección inadecuada a familiares y buscadores, incluso en casos con medidas urgentes solicitadas por la ONU y documentación de amenazas y represalias, incluida la desaparición de un padre buscador durante el proceso de búsqueda.
Cabe destacar que el procedimiento de acción urgente, diseñado como mecanismo excepcional humanitaria, se ha convertido en el caso mexicano en un instrumento recurrente, lo que indica fallas estructurales persistentes en los sistemas nacionales de búsqueda e investigación, señala el Comité.
El procedimiento de la Convención fue diseñado para casos en que las desapariciones forzadas son cometidas de manera generalizada y sistemática por agentes del Estado, y en que las autoridades se niegan a actuar y cooperar. Dicho marco no corresponde a la realidad del México actual, que ha emprendido una transformación estructural en la mater
El informe fue presentado en el marco de la actualización sobre las Acciones Urgentes para la búsqueda de personas desaparecidas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de la Convención, el 19 de marzo 2026.
En el documento se dan a conocer la emisión de 2,160 acciones urgentes registradas a nivel mundial hasta el 28 de febrero de 2026, de las cuales 819 corresponden a México, 38 % del total mundial, el segundo país es Irak con 669 casos.
En un acumulado se presentan 819 acciones urgentes acumuladas del 2012–febrero 2026.
Y México se niega a reconocer el aumento en la desaparición forzada
Al respecto, el gobierno de México advirtió que la decisión del Comité es parcial y sesgada, toda vez que omitió considerar los esfuerzos institucionales presentados el pasado 27 de marzo, por lo que lamentó que haya rechazado estudiar la información actualizada proporcionada por el Estado mexicano antes de publicar su resolución.
El propio Comité, destaca el boletín, reconoce en los párrafos 117 y 118 de su decisión que no existen indicios fundados de una política federal para cometer ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil por acción u omisión. Dichos señalamientos reflejan la situación actual del país, diferente a la de periodos anteriores.
El gobierno advierte la falta de rigor jurídico en la argumentación del CED, agravada por conflictos de interés de algunos de sus integrantes; en específico, existe evidencia de que al menos uno de ellos trabajó para organizaciones que han presentado quejas en contra del Estado mexicano.
“El Gobierno de México no tolera, permite ni ordena desapariciones forzadas. Además, resaltamos que en esta administración se ha emprendido una reforma legislativa e institucional, en coordinación con colectivos de familiares, para atender este flagelo”.
Y enumera las reformas sustanciales que no considero el comité , destacando, la Alerta Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la obligación de abrir carpeta de investigación ante el primer reporte, la Base Nacional de Carpetas de Investigación, la Plataforma Única de Identidad, así como la obligación de fiscalías especializadas estatales.
A lo anterior se suman también el fortalecimiento del Banco Nacional de Datos Forenses, el robustecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda con especialistas y equipo, la obligación de registros oficiales con datos mínimos de identificación y la coordinación garantizada entre comisiones de búsqueda, fiscalías estatales y la Fiscalia General de la República, aunado a la incorporación de las comisiones de víctimas al Sistema Nacional de Búsqueda.




