- El Tribunal electoral mexiquense determinó que la Dirección Jurídica y Consultiva del IEEM no dio respuesta fundada relacionada con acciones afirmativas para la personas con autismo
- Declara inexistente la queja por violencia política contra la mujer en razón de género promovida por la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Leylany Arce Richard.
- Se acredita la violencia de género por parte del Secretario del Ayuntamiento del Tepotzotlán, Ulises Rangel, en contra de la séptima regidora del Ayuntamiento
- Daniel Serrano, alcalde de Cuautitlán Izcalli y su Director de Administración, impidieron ejercer el cargo a la Sexta Regidora de extracción de Morena, al no dotarla de los recursos para contar con personal que le auxiliara
Juan Ignacio Corro
Toluca, Estado de México, 26 de marzo de 2026
El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) sesiono este día para resolver 19 juicios de la ciudadanía local, 3 procedimientos especiales sancionadores y 1 recurso de apelación.
En un asunto, el órgano juridiccional electoral local ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) dar respuesta a la solicitud de la Asociación Civil “México en Números e Investigación Social y Política” de implementar acciones afirmativas y de inclusión a favor de las personas con la condición del espectro autista.
La resolución revoca la respuesta anteriormente emitida por la Dirección Jurídica y Consultiva del IEEM, ya que este organismo jurisdiccional consideró que dicha oficina excedió sus facultades, pues la petición de la Asociación antes mencionada no se limitaba a una consulta técnica o asesoría legal y al tratarse de implementar acciones afirmativas y de inclusión a favor de las personas con la condición del espectro autista, para que tengan acceso y ejercicio igualitario de sus derechos político-electorales, esta facultad, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde únicamente al Consejo General del IEEM.
En un asunto distinto, el Pleno del TEEM resolvió que la Tesorera del municipio de Chapa de Mota incurrió en una omisión y negativa de proporcionar información al Síndico Municipal de dicha demarcación, y de acuerdo con la Ley Orgánica Municipal, el Síndico tiene derecho de acceder a los datos solicitados al ser integrante del Ayuntamiento; las magistraturas ordenaron a la funcionaria municipal entregarle lo solicitado
En otro punto, el Tribunal Electoral mexiquense desechó la queja de Leylany Arce Richard, Segunda Síndica municipal del Ayuntamiento de Atizapan de Zaragoza, mediante Procedimiento Especial Sancionador (PES), en contra del Coordinador de Proteccion Civil y Bomberos de ese Ayuntamiento, Héctor Elorriaga Mejía, por Violencia Política en Razón de Género (VPERdeG), al advertir que las expresiones vertidas durante una diligencia de patrimonio municipal fueron “ofensivas” en un contexto administrativo.
Del análisis del asunto, se declaró que no excluye competencia de ese órgano juridiccional al estar vinculados con un cargo de elección popular y las expresiones se manifestaron en un contexto general, por lo que declaro no tener por acreditada los hechos denunciados al no encontarse prueba y demostración de los hechos denunciados.
En el mismo sentido, el Tribunal declaró infudando la VPERdeG presentada por la Síndica del Ayuntamiento de San Felipe de Progreso en contra del Tesorero Municipal, porque no se actualizan las causales por ser mujer.
En otro asunto, el Tribunal rechazó una queja presentada por la septima regidora del Ayuntamiento de Tepozotlán en contra de la alcaldesa, de su Secretario y el Tesorero, por violencia política en razon de género; no obstante, el Tribunal resolvió que sí se actualiza la queja por violencia de género en contra del Secretario, por vulnerar la dignidad de la quejosa al intentar ponerla en una posicion de subordinación indebida, y advirtió que su actuar sí tuvo el objetivo de menoscabar su ejercicio del cargo al exluirla del presupuesto, por lo que ordeno aplicar medidas de reparación.
En consecuencia, al quedar acreditada la violencia de género por parte del Secretario del Ayuntamiento del Tepotzotlán, Ulises Rangel Vaca, se ordenó dar vista al órgano Interno del Control de ese municipio para aplicar la sentencia y vincular de la misma a la Presidencia Municipal.
Enseguida, el tribunal conoció de la denuncia de la sexta regidora Valentina Loa Rivera, emanada del partido Morena, al denunciar al Director de Administración de Cuautitlan Izcalli y al edil Daniel Serrano, por supuesta obstaculización del cargo público al no dar respuesta a diversos oficios en materia de presupuesto evitar la contratacion de personal a su cargo, indispensable para resolver los asuntos que tiene encomendadas sometidos a su consideración; ante ello, se declaró la violencia política contra la mujer.
En tal sentido, el Tribunal electoral determinó la falta por no dar respuesta a los oficions atribuibles a Armando Cervantes, director de Administración de Cuautitlan Izcalli; y revocó la determinación adoptada por Daniel Serrano en la Vigésima Novela sesión de Cabidlco celebrada el 14 de noviembre de 2025, por lo que los apercibió a ambos funcionarios que, en en caso de incuplimiento a la sentencia, aplicara una amonestación pública.
A la vez, sobre el juico promovido por la misma sexta regidora de Cuautitlan Izcalli en relación al oficio que emitio la Secretaría del Ayuntamiento para obtener el respado documental por la ausencia a una sesión del Cabildo, el Tribunal electoral mexiquense considero que dicha accion administrativa no tiene asidero juridico, toda vez que se actualiza una indebida motivación para la intervencion de la Secretaria del Ayuntamiento, por carencia de competencia de la autoridad responsable, por lo que se revocó de manera lisa y llana el oficio controvertido.
Respecto al juicio presentado por Juan José Olivas para controvertir la resolución de la Comisión de Honor y Justicial del partido Morena en contra del alcalde de Naucalpan, Issac Montoya y del director del Organismo de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OAPAS) de Naucalpan, Ricardo Gudiño Morales, por supuestas conductas contrarias a ese instituto político, el Tribunal revocó la resolución de la Comisión de Morena y ordenó notificar a la Sala Superior del Tribunall Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para los efectos procedentes.




