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- La reforma al artículo 269 Bis considera la reiteración y desventaja como agravante, sanciona a servidores públicos que no atiendan denuncias, y establece la atención con perspectiva de género
Juan Ignacio Corro
Ecatepec, Estado de México, a 27 de noviembre de 2025
El Gobierno del Estado de México publicó la reforma al artículo 269 Bis del Código Penal estatal en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”; focalizadas en la erradicación del acoso sexual al promover la denuncia, garantizar la atención y endurecer las sanciones a este delito.
Con el Decreto Número 216, la entidad mexiquense se suma al Pacto Xicoténcatl para homologar las leyes de protección a mujeres en todo el país, con el fin de eliminar vacíos legales, asegurar mayor protección y garantizar procesos penales con enfoque de derechos humanos.
La reforma establece que “comete el delito de acoso sexual, quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida a persona de cualquier sexo, que lesione su dignidad o que sea indeseable para quien la recibe”, un solo acto es suficiente para denunciar.
Especifica que también se considera esta falta en lugares públicos, instalaciones o vehículos destinados al transporte de pasajeros; ampliando la protección a víctimas en calles, mercados, terminales y transporte de pasajeros.
Si esta conducta indeseable se realiza de manera reiterada, o aprovechándose de cualquier circunstancia de desventaja, indefensión o riesgo inminente de la víctima, la pena se incrementará en una mitad.
En caso de que cualquier persona servidora pública integrante de instituciones policiales, de procuración o administración de justicia se niegue a recibir una denuncia por acoso sexual, o persuada a la víctima para no interponerla, se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 200 a 500 días de multa; además será destituida e inhabilitada de su cargo o comisión.
En la interpretación y aplicación de este delito deberá considerarse la perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.



