Municipios mexiquenses obligados a reasfaltar y tapar baches
Toluca.- La Comisión de Derechos Humanos
del Estado de México (CDHEM) resolvió terminar con la indiferencia de las
autoridades municipales de la entidad, respeto de su obligación de mantener la
infraestructura urbana en óptimas condiciones, al emitir la Recomendación
08/2018 que obliga al Ayuntamiento de Toluca dar mantenimiento a sus calles y
vialidades ante el mal estado de las mismas; y determinó que el Órgano Interno
de Control verifique la responsabilidad de la omisión de la autoridad local.
Bajo la figura jurídica del
órgano autónomo estatal para vigilar el cumplimiento y promoción de los
Derechos Humanos, con su Recomendación los municipios del Estado de México
están obligados a otorgar buenos servicios públicos y realizar obras que faciliten
la movilidad ciudadana como una necesidad ante el “Derecho
de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de
movilidad de calidad y aceptable, además de suficiente y accesible que permita
el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la
satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo”.
El órgano estatal de Derechos
Humanos recibió la queja de un ciudadano de Toluca que al ir circulando en su
automóvil por una calle de Toluca y caer en un bache provocó la ponchadura de una
de las llantas de su automóvil; las
quejas aumentaron por parte de la ciudadanía ante los desperfectos causados por
baches y las malas condiciones de las calles y avenidas en diversos puntos
carreteros y delegaciones.
En la lógica jurídica de la Recomendación,
la CODHEM argumenta que en la idea de movilidad confluyen el espacio público,
la infraestructura vial y los medios de transporte, cuyo mantenimiento y estado
óptimo es responsabilidad de la autoridad municipal, pues representan un factor
determinante para erradicar la pobreza y la vigencia sociológica de los
principios de igualdad y no discriminación que forman parte de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
La CDHEM comprobó que en el
municipio de Toluca existe una problemática social derivada de la mala
condición de la carpeta asfáltica de sus calles y avenidas en sus diferentes
delegaciones, que afectan la movilidad y
la integridad física de las personas, por tanto la autoridad municipal debe
considerar su ejecución, mantenimiento y corrección de manera progresiva.
En ese sentido obligó al
Ayuntamiento a que en un plazo que no debe exceder de treinta días naturales,
elabore un diagnóstico para determinar cuál es la situación actual del
municipio de Toluca y sus delegaciones respecto a las condiciones generales de
la carpeta asfáltica.
Asimismo elaborar un mapa de
riesgo que identifique las calles maltratadas y realizar una evaluación técnica
que permita conocer su estado y condición, así como los requerimientos
específicos para su reparación y conservación, y como medida de reparación se
difunda ampliamente el programa municipal de apoyo patrimonial producido por la
carpeta asfáltica en mal estado.
La medida aplica al Ayuntamiento
de Toluca pero establece un precedente para que los mexiquenses obliguen a las
autoridades locales dar mantenimiento a calles y avenidas en la entidad, donde
las quejas y denuncias son recurrentes ante el mal estado de su
infraestructura.
Al respecto, el gobierno local no
emitió comunicación al respecto ni ha señalado si acepta la Recomendación de la
CDHEM-.